Si tienes una vivienda en Gran Canaria y estás pensando en el alquiler vacacional, es fundamental entender no sólo cómo funciona el sector, sino también qué papel juega el Cabildo de Gran Canaria dentro del nuevo marco legal que ha entrado en vigor recientemente con la publicación de la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 246) de 12 de diciembre de 2025.

En este artículo te explicamos de forma clara y práctica en qué aspectos influye el Cabildo, qué cambios introduce la nueva ley y qué debes tener en cuenta como propietario.

¿Qué papel tiene el Cabildo de Gran Canaria en la vivienda vacacional?


El Cabildo Insular de Gran Canaria no es el organismo que otorga licencias de vivienda vacacional ni el que gestiona directamente su registro. Sin embargo, sí desempeña un papel de ordenación territorial y coordinación con los ayuntamientos, lo que influye en cómo se puede desarrollar la actividad vacacional en distintas zonas de la isla.

El Cabildo participa en:

  • La ordenación insular del territorio, colaborando con los planes urbanísticos.
  • La coordinación con los ayuntamientos para la aplicación de normas que afecten a la planificación del uso turístico.
  • La elaboración de informes técnicos o propuestas que influyen en cómo y dónde se autoriza el uso turístico.

Esto significa que, aunque no concede licencias por sí mismo, sí puede influir indirectamente en la regulación y en la planificación urbanística de turismo en la isla.

Cabildo de Gran Canaria y vivienda vacacional - Miviviendavacacional
Cabildo de Gran Canaria y vivienda vacacional – Miviviendavacacional

Nueva Ley de Viviendas Turísticas en Canarias (Ley 6/2025): ¿qué cambia?

El 13 de diciembre de 2025 entró en vigor la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que ha sustituido al anterior Decreto 113/2015 y supone una transformación profunda en la forma de regular el alquiler vacacional en Canarias.

  1. Prioridad del uso residencial

La nueva ley establece que el uso turístico de viviendas no es un derecho automático, sino una actividad económica sujeta a planificación y control. Esto cambia la percepción anterior de que cualquier propietario podía ejercer directamente esta actividad.

  1. 90% residencial – 10% vacacional

Como principio general, al menos el 90 % de la edificabilidad residencial de un ámbito territorial debe reservarse para uso residencial, y máximo un 10 % podrá destinarse a vivienda vacacional.

Este marco sirve como guía para que los ayuntamientos determinen dónde y en qué proporción se permite el alquiler vacacional.

  1. Moratoria de nuevas licencias

Durante un periodo inicial, que puede llegar hasta cinco años, no se podrán otorgar nuevas licencias de alquiler vacacional salvo que cada municipio haya actualizado su planeamiento y delimitado zonas específicas donde sí se permita este uso.

  1. Propiedades existentes

Los propietarios que ya estaban registrados con licencias válidas bajo el anterior régimen pueden seguir operando, siempre que mantengan los requisitos actualizados y cumplan con las obligaciones de registro y documentación.

  1. Restricciones para nuevas construcciones

La ley introduce condiciones como que los edificios nuevos solo pueden destinarse al uso vacacional después de un periodo mínimo (por ejemplo, tenencia residencial previa), con el objetivo de evitar la especulación urbanística.

  1. Sostenibilidad y territorio

La normativa incorpora criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y ordenación del territorio como requisitos a considerar en la regulación del uso turístico de viviendas.

Ayuntamientos y planes urbanísticos



Una de las novedades más relevantes es que los propios ayuntamientos tienen ahora un peso decisivo para autorizar zonas específicas donde el alquiler vacacional está permitido. Esto significa que, incluso tras la entrada en vigor de la ley, será responsabilidad local definir qué barrios o sectores permiten este uso y bajo qué condiciones.

El Cabildo apoya este proceso desde la ordenación territorial y coordinación técnica, pero la decisión final recae en cada municipio.

Cabildo de Gran Canaria y vivienda vacacional - Miviviendavacacional - Villa
Cabildo de Gran Canaria y vivienda vacacional – Miviviendavacacional – Villa

¿Qué debes saber como propietario en Gran Canaria?


Si posees una vivienda en Gran Canaria y quieres destinarla al alquiler vacacional, debes tener en cuenta lo siguiente:

Mantener la licencia actual registrada

Si tu vivienda ya cuenta con licencia anterior, puedes continuar operando siempre que cumplas con las obligaciones de registro y documentación actualizadas.

Consulta el planeamiento urbanístico local

Antes de nuevas inversiones o cambios, revisa si tu municipio ha delimitado zonas donde se permite el uso turístico. Esto afectará la viabilidad de nuevos proyectos.

Mantener el registro activo

La inscripción en el registro autonómico o nacional sigue siendo indispensable para poder anunciar tu propiedad en plataformas digitales y evitar sanciones.

Planifica conforme a sostenibilidad

La normativa prioriza criterios de equilibrio territorial y sostenibilidad, lo que puede afectar a requisitos técnicos y de uso.

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Conclusión: el Cabildo no otorga licencias pero influye en el modelo territorial

El Cabildo de Gran Canaria no es el órgano que concede licencias de vivienda vacacional, pero su papel es relevante en la ordenación insular, la coordinación con ayuntamientos y en la planificación del uso del suelo, aspectos que han cobrado aún más importancia con la nueva Ley 6/2025.

En este nuevo escenario, entender cómo se combinan las competencias del Gobierno de Canarias, los ayuntamientos y el Cabildo es clave para gestionar una vivienda vacacional de forma legal, sostenible y rentable.

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