La respuesta no es un número fijo, porque depende de tres factores clave:

  • Tu situación personal: ¿Eres particular (persona física) o tienes una empresa (persona jurídica)?
  • Dónde está la vivienda: ¿En península/Baleares (IVA) o en Canarias (IGIC)?
  • Tus ingresos totales: Cuánto ganas con el alquiler y con otras rentas.

Vamos a desglosarlo por impuestos para que no te pierdas.

1.El Impuesto sobre la Renta (IRPF): Lo pagas siempre

Independientemente de dónde esté tu vivienda, si eres particular, los ingresos del alquiler vacacional tributan en tu declaración de la Renta como rendimiento del capital inmobiliario.

¿Cómo se calcula?

  • Ingresos íntegros: Todo lo que cobras por los alquileres.
  • Menos gastos deducibles: Aquí está la clave para pagar menos. Puedes restar todos los gastos necesarios para obtener los ingresos:
    • A. Comunidad de propietarios.
    • B. IBI, tasas de basura.
    • C. Suministros (luz, agua, gas, internet) durante los días alquilados.
    • D. Gastos de reparación y mantenimiento.
    • E. Amortización del inmueble (3% del valor de construcción) y de los muebles.
    • F. Primas de seguros.
    • G. Gastos de gestoría.
    • H. Intereses de la hipoteca (con límites).
  • Rendimiento neto: Es el resultado de restar los gastos a los ingresos. A esa cantidad se le aplican los tramos del IRPF, que son progresivos: desde el 19% hasta el 47% (aproximadamente, según comunidad autónoma).comunidad decide los requisitos.

Importante en 2026: La Ley de Presupuestos de Canarias para 2026 ha deflactado la tarifa autonómica y actualizado los límites de renta para deducciones, lo que puede beneficiar a los contribuyentes canarios .

¿Sabes qué gastos puedes deducirte y cuáles no? Una buena gestión fiscal puede ahorrarte cientos de euros. Consulta con nuestros asesores.

El impuesto indirecto: IVA (península y Baleares) vs. IGIC (Canarias)

Aquí está la gran diferencia geográfica. Mientras en la mayor parte de España se aplica el IVA, en Canarias rige el IGIC.

2.1. En península y Baleares: el IVA

  • Tipo general: El alquiler vacacional tributa al 10% de IVA.
  • ¿Quién lo paga? El huésped lo paga en su factura, y tú, como propietario, debes ingresarlo trimestralmente en Hacienda (modelo 303).
  • Excepción: Si alquilas tu vivienda habitual como turística, los primeros 60 días de alquiler al año están exentos de IVA (solo tributan por IRPF).

2.2. En Canarias: el IGIC (muy importante, novedades 2026)

En Canarias no hay IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) . Y ojo, porque hay cambios recientes:

  • Regulación actualizada: La normativa básica del IGIC se encuentra en la Ley 20/1991 y, a nivel autonómico, en el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre .
  • Tipo aplicable al alquiler vacacional: La actividad de alquiler vacacional tributa al tipo general del IGIC, que es el 7% . ¡Cuidado! Es inferior al IVA peninsular.
  • Tipos especiales en Canarias: El IGIC tiene una escala propia que debes conocer:
    • Tipo cero (0%): Para productos de primera necesidad (alimentos básicos, medicinas, libros…) .
    • Tipo reducido (3%): Para productos industriales, sanitarios, culturales, etc. .
    • Tipo general (7%): El que aplica a tu alquiler vacacional .
    • Tipo incrementado (9% y 15%): Para bienes de lujo, joyas, armas, bebidas alcohólicas, etc. .
  • Novedades IGIC 2026 (Ley 9/2025 de Presupuestos Canarios): La reciente Ley de Presupuestos para 2026 ha introducido cambios :
    • Se ha creado un tipo específico del 1% para el petróleo y derivados.
    • Se ha incrementado la tributación de las bebidas refrescantes con azúcares.
    • Se han incluido en el tipo cero productos como las camas médicas y hospitalarias.
    • Se prorroga el tipo cero para bienes destinados a la actividad ganadera.
    • Liquidación del IGIC: Se liquida trimestralmente mediante los modelos 420 o 421 .
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Novedad 2026: Nueva declaración informativa anual (Orden VAU/1560/2025)

Atención, porque esta es una de las novedades más importantes para todos los propietarios de España.

A partir de febrero de 2026, todos los propietarios de alquileres turísticos y de temporada deberán presentar una nueva declaración informativa anual .

¿Qué hay que saber?

  • Normativa: Orden VAU/1560/2025 .
  • Primera declaración: Se presenta durante febrero de 2026 y corresponderá a la actividad del año 2025 .
  • Contenido: Habrá que detallar, por cada unidad arrendada, la finalidad del alquiler, el número de huéspedes y las fechas exactas de cada estancia .
  • Requisito previo: Es imprescindible que cada vivienda tenga su NRUA (Número de Registro de Unidad Arrendada) .
  • Conservación de documentos: Debes guardar toda la documentación justificativa de la actividad .

¿Tienes localizado el NRUA de tu vivienda? ¿Sabes cómo presentar esta nueva declaración? Es un trámite nuevo y obligatorio. Déjanos encargarnos de tu declaración anual y evita errores con Hacienda.

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Resumen comparativo: Tributación en 2026

Para que lo veas de un vistazo:

ConceptoPenínsula y BalearesCanarias
Impuesto sobre la RentaIRPF (19% – 47%)IRPF (19% – 47%) con novedades en deducciones autonómicas
Impuesto indirectoIVA (10%)IGIC (7%)
Normativa indirectoLey del IVADecreto Legislativo 1/2025
Novedad 2026Declaración anual (Orden VAU/1560/2025)Ley de Presupuestos Canarios 9/2025 (tipos y deducciones)

Claves para pagar menos (legalmente)

  1. Deduce todos los gastos: No te olvides de ningún gasto necesario. Desde la comunidad hasta el papel del váter de los huéspedes.
  2. Amortiza el inmueble: Puedes deducir el 3% del valor de construcción cada año.
  3. Separa gastos: Si tienes la vivienda alquilada solo una parte del año, solo puedes deducir la parte proporcional de los gastos fijos correspondiente a los días de alquiler.
  4. Revisa la normativa autonómica: Comunidades como Canarias tienen deducciones autonómicas en el IRPF que pueden aplicarte .
  5. Cumple con la nueva declaración anual: No presentarla a tiempo puede conllevar sanciones.

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Conclusión: La fiscalidad importa (y mucho)

Saber cuánto se paga a Hacienda por tu vivienda vacacional no es solo una cuestión de números, es una cuestión de supervivencia del negocio. Una mala planificación puede convertir un negocio rentable en una fuente de problemas.

En 2026, con la nueva declaración informativa anual y las particularidades del IGIC en Canarias, tener un asesoramiento experto es más importante que nunca.

¿Quieres asegurarte de que estás pagando lo justo y no un euro más? En Mi Vivienda Vacacional te ayudamos a optimizar tu fiscalidad para que tu inversión sea todo lo rentable que debe ser.

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